Por: Juan David Duque Botero*
@jduque

Con la expedición de la Ley 1882 en enero de 2018, el Congreso de la República de Colombia encargó al Gobierno Nacional la labor de adoptar pliegos de condiciones tipo que permitieran la estandarización de los procesos de selección en la contratación de obras públicas, interventoría para obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas y consultoría en ingeniería para obras.

Esta medida se implementó con el propósito de incrementar la transparencia en los procesos de compra pública, necesidad que surgió en virtud de los altos índices de corrupción y colusión que se presentan a diario en estos escenarios y que, en últimas, son un reflejo de la desafortunada cultura política instaurada en Colombia.

Desde su entrada en vigencia, los documentos tipo han logrado los objetivos propuestos con su puesta en marcha. En efecto, las entidades contratantes, sobretodo en el nivel territorial, han sido testigos del aumento en el número de proponentes en los procesos de selección y la desconcentración de la contratación en un reducido y repetitivo número de empresas oferentes.

Así mismo, se ha suscitado la sana competencia e igualdad de oportunidades entre los participantes de los procesos de selección, se ha logrado mayor organización en los mismos y, en definitiva, se han gestado medidas cruciales en la lucha anticorrupción.

Debido a estos resultados, como era de esperarse, se impulsó –y actualmente se encuentra en curso– una iniciativa legislativa que busca obligar al Gobierno Nacional a adoptar pliegos de condiciones tipo en todo proceso de selección que deba adelantarse mediante licitación pública, es decir, ya no solo en materia de obras públicas.

No obstante, con gran preocupación y desatino, llama mi atención la disposición que los ponentes del Proyecto incluyeron como parte del artículo 2° para la última ponencia en la Plenaria de la Cámara de Representantes.

A su tenor se lee que para la creación de pliegos tipo se constituirá una mesa técnica integrada no solo por el organismo técnico idóneo, que es Colombia Compra Eficiente, sino también por diversos agentes políticos, entre ellos, dos senadores y dos representantes de la comisión primera de ambas corporaciones del Congreso Nacional. También la mesa incluiría a la Federación Nacional de Municipios y a la Federación Nacional de Departamentos, quienes paradójicamente fueron los entes que mas se opusieron al trámite de la Ley 1882.

No se entiende cómo es posible que pretendan politizar una medida cuyo propósito especialísimo y principal es promover la transparencia, imparcialidad y objetividad en los procesos de selección de contratistas. Con esta disposición pretenden convertir la evolución más importante en los últimos años en materia de contratación pública, en la principal herramienta de corrupción.

Debe advertirse que de expedirse esta Ley bajo los términos señalados, el Congreso será responsable de aniquilar el único instrumento capaz, en el tiempo reciente, de hacer más competitiva, transparente y eficiente la contratación pública en Colombia y, dicho sea de paso, de entorpecer el avance que hasta ahora el país ha logrado en el cumplimiento de estándares y buenas prácticas internacionales.

*Director de Contratación Pública Transparente del Tanque de Pensamiento Al Centro

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