Por: Laura Patricia Torres Moreno*

Las normas que se han expedido sobre animales en Colombia no son pocas ni recientes. Desde la pasada década de los 70 el país cuenta con regulaciones que tratan diversos temas relacionados con animales, tanto desde un punto de vista ambiental, al categorizarlos como un recurso natural que debe ser preservado pero que a la vez se encuentra a disposición del hombre para su uso y goce, como desde la perspectiva de su entendimiento como seres individualmente considerados y la necesidad de establecer medidas de protección contra su maltrato.

Sin el ánimo de hacer un recuento exhaustivo de toda la normativa con que cuenta el país en la materia de animales, a continuación, se señalan aquellas que pueden revestir una mayor relevancia para conocer el camino recorrido, entender el punto en el que estamos, y dilucidar cuál puede ser el camino a seguir.

En 1972 se expide la Ley 5, que crea las Juntas Defensoras de Animales en cada municipio del país, las cuales tienen a su cargo “promover campañas educativas y culturales tendientes a despertar el espíritu de amor hacia los animales útiles al hombre y evitar actos de crueldad, los maltratamientos y el abandono injustificado de tales animales”, así como solicitar a los alcaldes municipales la imposición de multas a los responsables de actos de crueldad, maltrato o abandono. Esta Ley fue reglamentada mediante el Decreto 497 de 1973, que contiene un listado de 21 conductas que considera malos tratos hacia los animales, facilitando así la aplicación de las disposiciones de la Ley.

El año inmediatamente siguiente fue expedido el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables (Decreto Ley 2811 de 1974) que incluye a los animales dentro de la fauna como recurso natural renovable y en esa medida, la mayor parte de las disposiciones relacionadas con esta se centran en las actividades de caza y pesca. Así, prohíbe métodos como el uso de explosivos, sustancias venenosas o agentes químicos que causen paralización permanente de los animales, excepto (paradójicamente) cuando se trate de métodos para capturar animales vivos. Igualmente, contiene disposiciones relacionadas con la salud animal, orientadas principalmente a evitar la propagación de enfermedades, animales y humanas.

Ya en 1989 fue expedida la Ley 84 que contiene el Estatuto Nacional de Protección de los Animales, que pretende brindarles una especial protección contra el sufrimiento y el dolor causados directa o indirectamente por el hombre. Sus disposiciones se refieren principalmente a su bienestar, la erradicación y sanción del maltrato y los actos de crueldad, el desarrollo de programas educativos que promuevan su respeto y el cuidado; y establece que toda persona tiene el deber de respetar y abstenerse de causar daño o lesión a cualquier animal y denunciar todo acto de crueldad de que tenga conocimiento. Adicionalmente, contiene apartes dedicados a las diversas actividades en las que se emplean los animales, tales como el sacrificio de animales, su uso en experimentos e investigación, transporte, caza y pesca; y finalmente asigna competencias y crea un procedimiento para investigar y sancionar las conductas allí establecidas como contravenciones.

Posteriormente, se expidió el Código Nacional de Tránsito Terrestre en 2002, llamativo por sus aparentes contradicciones, ya que considera los Vehículos de Tracción Animal como un vehículo de transporte más (como un automóvil o un camión), pero que a su vez establece que no deben dejarse animales sueltos en vías públicas, y en el caso de animales abandonados las autoridades deberán conducirlos al coso municipal1 o a asociaciones sin ánimo de lucro encargadas de su cuidado. Asimismo, señala que cada municipio del país debe contar con su respectivo coso, que debe estar dotado con lo necesario para el alojamiento adecuado de los animales que allí se encuentren.

En 2013, se expide la Ley 1638 que prohíbe el uso de animales silvestres en circos fijos e itinerantes, dando un plazo para aquellos empresarios para adecuar sus espectáculos sin el uso de estos animales, así como entregar aquellos que estuvieran bajo su custodia al momento de expedición de la Ley.

Finalmente se encuentra la Ley 1774 de 2016, que ha marcado un hito en la protección animal en Colombia por distintas causas. En primer lugar, porque define 3 principios rectores que plasman el conjunto de conductas deseables hacia los animales: protección al animal, que incluye el trato respetuoso, solidaridad, compasión, prevención del sufrimiento, erradicación del cautiverio y el abandono, entre otros; bienestar animal, que contiene los mínimos de cuidado que el responsable o tenedor debe proporcionarles2; y la solidaridad social, que es la obligación para el Estado y la sociedad de asistir y proteger a los animales en situaciones que pongan en peligro su vida, su salud o su integridad física.

En segundo lugar, porque eleva a la categoría de delito las conductas relacionadas con el maltrato animal e incluye circunstancias de agravación punitiva al modificar el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal, y modifica las competencias y el procedimiento establecidos ya en la Ley 84 de 1989. Adicionalmente, porque crea la aprehensión material preventiva como una medida que permite retener al animal que ha sido víctima (o que se presume lo sea) de maltrato para evitar que se vulnere su bienestar. Y, en tercer lugar, porque modifica el Código Civil, añadiendo un parágrafo que reconoce la calidad de seres sintientes a los animales, aunque sigan estando sometidos al régimen de bienes.

De este modo, en cuanto a normativa se refiere, se puede afirmar que directa o indirectamente el ordenamiento jurídico colombiano ha venido reconociendo a través de los años una serie de deberes de los ciudadanos y el Estado hacia los animales, que reflejan algunos conceptos que cada vez toman más fuerza y se hacen reiterativos: vida, salud, integridad, bienestar, respeto y solidaridad.

Esto se refleja en el actual Plan Nacional de Desarrollo (Ley 1955 de 2019) que ordena al Gobierno Nacional, bajo el liderazgo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible con la participación de otros ministerios y entidades del orden nacional, formular la Política Nacional de Protección y Bienestar de Animales Domésticos y Silvestres, antes de noviembre de 2019. Esta deberá fijar lineamientos para el bienestar de los animales de granja, los que se encuentran en situación de calle, los maltratados, los que son objeto de tráfico ilegal, entre otros, y definirá estrategias, programas y propuestas de normas para la protección animal, que tendrán que versar sobre tenencia responsable, esterilización, centros de bienestar, rehabilitación de fauna doméstica y silvestre, sustitución de vehículos de tracción animal, “con el fin de erradicar en el país toda forma de violencia, crueldad, tráfico y comercio ilegal de animales”.

El reto ahora es grande. El Gobierno Nacional deberá en tiempo récord expedir un documento que dé cumplimiento al mandato de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo y que recoja las temáticas que durante los últimos 47 años se han venido plasmando en las normas aquí mencionadas, y todas aquellas que por falta de voluntad política o por exceso de otros intereses han quedado plasmadas como meras excepciones a todas las normas sobre protección animal en el país.

Pero el reto no acaba al expedir un buen documento de política pública. Es necesario que para afrontar de forma integral los problemas en nuestro relacionamiento con los animales converjan las 3 ramas del poder público: el Legislativo ha puesto de su parte al expedir normas que protegen a los animales contra situaciones de maltrato, el Ejecutivo ha apoyado esta labor normativa y ahora debe expedir la política ordenada por el PND, pero es indispensable que el Judicial haga lo propio mediante una correcta ejecución de las funciones a su cargo en esta materia, atendiendo tanto a la normativa vigente como a los pronunciamientos que sobre el particular han hecho algunas de las altas cortes.

De este modo, aunque los avances del país en esta materia pueden parecer insuficientes ante algunos ojos, vale destacar que hoy el debate se encuentra en altas instancias de decisión jurídica, contamos con normas que nos brindan un marco legal que permite proteger a los animales, y hay cada vez más actividad ciudadana para aportar soluciones, aumentando así el número y diversidad de actores interesados en la protección animal. No es un punto de llegada ni una victoria, es un avance, un paso más en la construcción de un Derecho en favor de los animales.

*Columnista Invitada del Tanque de Pensamiento Al Centro

Fuentes:
Coso municipal: Los cosos municipales son establecimientos destinados al albergue o tenencia transitoria de animales callejeros, y su esencia es facilitar el cumplimiento de la función policiva de competencia de los municipios para la vigilancia sobre uso de las vías y del espacio público. Tomado de: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VS/PP/SA/lineamiento-funcionamiento-centros-zoonosis-territorio-nacional.pdf
Este principio contiene lo que en 1965, a partir de la Comisión Brambell en Reino Unido, se denominaron “las 5 libertades”: los animales deben vivir libres de hambre, de sed y de desnutrición; libres de temor y de angustia; libres de molestias físicas y térmicas; libres de dolor, de lesión y de enfermedad; y libres de manifestar un comportamiento natural. Pueden consultarse en https://www.oie.int/es/bienestar-animal, y en https://webarchive.nationalarchives.gov.uk/20121010012427/http://www.fawc.org.uk/freedoms.htm

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