A UN CLIC DE LA REGULARIZAR

Por: Sebastián Guzmán Muñoz

Vivimos en una era donde todo lo tenemos a un clic; desde ver videos, interactuar con distintas personas en tiempo real, hacer compras o incluso trabajar de forma remota. Hoy la tecnología hace parte de la realidad de Colombia y del mundo, por eso, para apuntar a un verdadero progreso en el país, se requiere que la tecnología haga parte de la agenda social, política y económica.

Actualmente, se encuentra en trámite un nuevo articulado de proyecto de reforma laboral (Proyecto de Ley 166 de 2023 Cámara), que pone nuevamente de presente el debate sobre la regulación de las plataformas digitales, y su importancia en la expansión de la economía colaborativa en Colombia.

De acuerdo con un informe de Fedesarrollo, la participación de las plataformas en la economía colombiana sería cercana al 0,2% del PIB. Además, este mismo estudio señala que si estas no existieran, 39% de los repartidores quedarían desempleados, un 15% estaría inactivo en términos laborales, 26% tendría un trabajo independiente y 20% un trabajo asalariado.

Las plataformas son importantes para el país, por lo que querer eliminarlas no es una opción, ya que se han ganado su espacio en la economía colombiana. Diferentes aplicaciones de transporte, mensajería, domicilios y movilidad están aportando a los ingresos de la nación, además de generar nuevos empleos e ingresos de capital de inversión a través de startups.

Esta industria ha tenido un importante crecimiento, entre otras cosas, como consecuencia de la pandemia, ya que muchos empresarios y emprendedores tuvieron que innovar usando la tecnología como su mejor herramienta de desarrollo. Sin embargo, debemos comprender que el rápido crecimiento de estas plataformas ha generado fuertes preocupaciones en torno a la seguridad laboral, los derechos de los trabajadores y la equidad económica. Luego de un fallido intento del presidente de la República, Gustavo Petro de proponer la reforma laboral unos meses atrás, el gobierno se sentó a concertar, logrando un nuevo texto que presenta una propuesta distinta y un acuerdo histórico.

Uno de los problemas más apremiantes ha sido cómo clasificar adecuadamente a los trabajadores de estas plataformas. Actualmente estas personas, que se calculan en 200.000, son independientes y pueden operar bajo su propio ritmo y horario. Por ejemplo, si el día de mañana usted se queda sin trabajo o decide dedicar más tiempo a su hogar, tendría la posibilidad de vincularse de manera inmediata a alguna de estas plataformas, sin que esto requiera que se presente a una entrevista de trabajo o cumpla horarios fijos. Sin embargo, esto acarrea algunas dificultades jurídicas, pues al operar de esta forma, no se pueden garantizar los mismos derechos y beneficios que debe tener un trabajador, según nuestro Código Sustantivo del Trabajo. La batalla que ha querido dar el gobierno nacional en este ámbito, ha sido la de la formalización, no obstante, esto requiere la creación de una figura especial que contemple la realidad de estos colaboradores. De lo contrario, podría ser algo forzoso el imponer horarios, sueldos y cargas extras a las empresas.

En conversación con José Daniel López, director ejecutivo de Alianza In, la Alianza de empresas de aplicaciones e innovaciones en Colombia, se destacó que el mayor problema radica en cómo clasificar a los repartidores. Se aclaró que, para la reforma, los conductores de plataformas como Uber, Didi, Cabify, entre otros, no están incluidos, debido a que esa actividad no ha sido regulada. Esto conllevaría a una contradicción, ya que estos conductores tendrían una regulación, pero al mismo tiempo seguirían siendo perseguidos por las autoridades de tránsito.

En primer lugar, hay que entender que la gran mayoría, más no todos, trabajan a su ritmo, son un part-timer o trabajadores de tiempo parcial, y a partir de ello buscaron concertar con el Ministerio del Trabajo. De ahí nace un acuerdo histórico, según José Daniel, sería el primer país en el mundo en el que el gobierno y las plataformas logran llegar a un consenso. En esta oportunidad, se logró que el tipo de vinculación lo pactan las partes; la empresa y el trabajador, y se puede dar en calidad de dependiente y subordinado, es decir asalariado, o como independiente y autónomo, con ciertos beneficios que no desnaturalizarían tal condición.

Ahora bien, en lo que respecta al pago de aporte a seguridad social y afiliación a riesgos laborales (ARL), encontramos avances que resaltar. Para los trabajadores dependientes y subordinados, la empresa deberá realizar los pagos conforme a la normativa vigente. Caso distinto a quien se encuentre bajo la modalidad de independiente y autónomo, ya que la empresa le deberá pagar el 60% de la cotización en salud y pensión, y el 40% restante lo debe asumir el trabajador con base en la totalidad de ingresos que reciba (esto se cotiza sobre el número de horas, días y meses que opere cada uno).

Por otro lado, recordemos que la política fiscal de las plataformas se encuentra hoy regulada. Desde el 2017 las empresas ya pagan un IVA del 19%. A su vez, a partir del 1 de enero de 2024, estas empresas tendrán que tributar: las empresas que residen en Colombia declararán renta; y las que residen fiscalmente en el exterior, se les hará un cobro sobre el 3% del ingreso bruto, que sería lo equivalente a un impuesto de renta, de acuerdo con lo acordado en la pasada reforma tributaria.

En conclusión, la nueva reforma laboral apunta a abordar la clasificación laboral y garantizar derechos básicos. Es la oportunidad de dejar un precedente en la forma en la que vemos la tecnología.

El director de Alianza In manifestó en la conversación que sostuvimos que tiene la esperanza de que en el Congreso de la República el arreglo propuesto tenga un buen ambiente y se apruebe, ya que es un acuerdo muy bueno producto de la concertación de ambas partes. Estamos a un clic de poder cambiar la historia y cumplirle al país, apostando a un cambio importante en la regulación de las plataformas que llegaron para quedarse. La Ley deberá adaptarse a esa realidad, no al revés.

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