Las BIC, el deber ser de toda empresa

Por: Diana Pérez*
@dianamperezf

Hace casi un mes fue reglamentada la ley 1901 de 2018, en virtud de la cual, se creó la denominada Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo, por sus siglas conocida como BIC, y que a juicio del Superintendente de Sociedades Francisco Reyes, pretende “combinar simultáneamente las ventajas económicas de la actividad mercantil, con la posibilidad de contribuir al medio ambiente, el bienestar de los trabajadores y mejorar ciertas circunstancias que tienen que ver con el interés común».

Esta modalidad busca que las compañías además de obtener un lucro, puedan generar valor compartido para las comunidades, siempre y cuando cumplan con los lineamientos legales para no perder dicha calidad ni los beneficios. Algunos de ellos son las tarifas preferenciales de propiedad industrial, la reducción de tarifas en el registro mercantil y en retención en la fuente, exención del impuesto de renta sobre las utilidades de las acciones entregadas a trabajadores y puntos adicionales en la contratación estatal. Vale la pena analizar si era necesaria la expedición de una ley para que las empresas sean socialmente responsables y generen valor para su entorno.

Con ello no pretendo anular la buena intención de la ley. Por el contrario, son bienvenidos los mecanismos que busquen encaminar a las empresas a ser responsables y más cuando están alineados con los objetivos de desarrollo sostenible. Sin embargo, el tema es más de fondo, como quiera que muchas compañías querrán ser BIC no sólo por los beneficios arriba señalados, sino que por el hecho de serlo, les daría un estatus sobre otras que no lo son, cuando lo realmente importante es que el “Adn” de cada compañía involucre la generación de valor sin necesidad de legislación.

Para ser BIC de acuerdo con la nueva ley, la compañía requerirá dentro de su actividad u objeto social, además de los actos de comercio que pretendan desarrollar, aquellas actividades de beneficio e interés colectivo que pretendan fomentar, tales como:

a. Remuneración salarial razonable para sus trabajadores

b. Subsidios para capacitar y desarrollar profesionalmente a sus trabajadores. 

c. Opciones para que los trabajadores tengan participación en la sociedad, a través de la adquisición de acciones.

d. Manual para sus empleados, con el fin de consignar los valores y expectativas de la sociedad.

e. Opciones de empleo que le permitan a los trabajadores tener flexibilidad en la jornada laboral y crean opciones de teletrabajo, sin afectar la remuneración de los sus trabajadores.

f. Opciones de trabajo para la población estructuralmente desempleada, tales como los jóvenes en situación de riesgo, individuos sin hogar, reinsertados o personas que han salido de la cárcel.

g. Diversidad en la composición de las juntas directivas, con el fin de incluir personas pertenecientes a distintas culturas, minorías étnicas, creencias religiosas diversas, con distintas orientaciones sexuales, capacidades físicas heterogéneas y diversidad de género.

 h. Incentivar las actividades de voluntariado y alianzas con fundaciones que apoyen obras sociales en interés de la comunidad.

 i. Adquirir bienes o contratan servicios de empresas de origen local o que pertenezcan a mujeres y minorías.

j. Efectuar, anualmente, auditorías ambientales sobre eficiencia en uso de energía, agua y desechos, divulgar los resultados al público y capacitar a sus empleados en la misión social y ambiental de la sociedad.

k. Supervisar las emisiones de gases invernadero generadas a causa de la actividad empresarial. 

l. Utilizar sistemas de iluminación energéticamente eficientes y otorgan incentivos a los trabajadores por utilizar en su desplazamiento al trabajo, medios de transporte ambientalmente sostenibles.

m. Divulgar ante sus trabajadores los estados financieros de la sociedad.

n. Expresar la misión de la sociedad en los diversos documentos de la empresa.

o. Implementar prácticas de comercio justo y promueven programas para que los proveedores se conviertan en dueños colectivos de la sociedad, con el fin de ayudar a estos para salir de la pobreza.

Viendo lo anterior, me pregunto, ¿era necesaria una ley que invitara a las sociedades a actuar como deberían hacerlo regularmente? Creería que no, porque ya existen empresas que, siendo lucrativas, cumplen no sólo con estos requisitos sino con muchos más, generando valor para su entorno social, ambiental o laboral, y seguramente a la mayoría de ellas no les interesa protagonizar, como lo podría estar incentivando la nueva ley.

Adicionalmente, se crearía una carga extra a la Superintendencia de Sociedades quien deberá vigilar a las BIC en el cumplimiento del estándar independiente reflejado en los informes anuales de gestión, so pena de perder la condición de sociedad BIC por el incumplimiento grave y reiterado de dichos estándares, cuando el deber ser de toda empresa es impactar positivamente sin llegar a este punto de legalidad.

Colombia es un país saturado de normas y nos estamos acostumbrando a ser regulados por todo, pensando que eso nos hace mejor sociedad. No esperemos a que una ley nos diga qué hacer o cómo actuar, por el contrario, que los líderes empresariales sean agentes de cambio y reconozcan que el verdadero valor de sus empresas está en obrar responsablemente para ser sostenibles y de esta manera, contribuir en lo que realmente necesita este país.

*Directora de Empresa, Industria y Competitividad del Tanque de Pensamiento Al Centro.

Influencers engañosos, camino a la regulación

Por: Diana Pérez*

La era digital da para todo y la publicidad no es ajena a ella. Somos muchos los que seguimos en redes sociales a un sinnúmero de personalidades que se convirtieron en el gancho perfecto para el marketing de las empresas. No obstante, el fin no justifica los medios, pues la tendencia de contar con la imagen de famosos para ofrecer productos y/o servicios, estaría conllevando un riesgo de engaño a los consumidores.

¿Sabrán los influencers qué es una propaganda comercial comparativa o una publicidad en tono excluyente? Seguramente que no. Y si ellos no lo saben, tampoco lo sabrá el consumidor, encontrando dos extremos que desconocen el alcance de la norma y al final, una empresa que se beneficia de ambos. Y es que el uso de influencers en el marketing empresarial no es negativo, lo malo es hacer uso de ellos de manera irresponsable, por eso deben las empresas manejar su publicidad garantizando los derechos del consumidor, con el fin de evitar no solo el riesgo reputacional, sino las posibles sanciones de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

De acuerdo con cifras de la SIC, en el año 2018 se profirieron más de 600 sanciones por casi 43 mil millones de pesos como consecuencia de publicidad engañosa, siendo las empresas que ofrecen planes turísticos, paquetes de telefonía y productos en almacenes de cadena, los más sancionados. Esto demuestra pese a que la regulación sobre publicidad engañosa -contenida en el decreto 3466 de 1982 y la ley 1480 de 2011- es robusta, la llegada de nuevos protagonistas como los YouTubers, Instagramers y Twitteros, pone a pensar en una actualización normativa. Esto, debido a que los influenciadores que actúan a través de las plataformas digitales, estarían desconociendo el alcance de la norma por incrementar las ventas de sus clientes empresarios.

Al respecto, el Superintendente de Industria y Comercio manifestó que para el mes de diciembre se publicaría una guía o código de conducta de influenciadores como mecanismo de autorregulación, tal y como fue aplicado en Reino Unido. Aunque es una buena propuesta no debería ser la única opción, debido a que se requiere no solo de autorregulación sino de regulación, siendo esta última la que le permite a la SIC investigar e imponer sanciones a las empresas que por vía de sus influencers engañan al consumidor final.

Entretanto, las empresas se han mantenido al margen frente al vacío legal, mientras que la publicidad a través de influencers sobre productos regulados (como el tabaco o el alcohol) debe cumplir advertencias legales, otros productos aparentemente “milagrosos”, que no cuentan con pruebas fehacientes de sus resultados, seguirán apareciendo en las plataformas sin mayor control.

En conversatorio con el Alto Consejero para la Presidencia y Ex CEO de NTT Data, Toshio Iwamoto, pudimos concluir que las empresas deben aplicar la tecnología de manera ética, sin embargo, no vemos que ocurra en este caso. Por tal razón, como la tecnología avanza más rápido que la norma, urge la necesidad de crear los mecanismos idóneos donde todos los actores confluyan responsablemente a fin que puedan beneficiarse sin afectar derechos, esto es, que el empresariado pueda obtener ganancias a través del marketing digital, los influenciadores logren más seguidores, el consumidor final pueda recibir información real y la SIC, definitivamente pueda garantizar los derechos de estos últimos.

Así las cosas, y como la esencia de todo negocio está en los clientes, de manera respetuosa invitaría a los empresarios para que hagan uso de la publicidad responsablemente, poniéndose en el lugar de un consumidor racional – persona que interpreta la publicidad en la forma natural en la que le es transmitida-, y de igual manera, esperaría que la Superintendencia de Industria y Comercio junto con la Rama Legislativa, analicen el contexto real y estructuren mecanismos regulatorios para fortalecer la protección de los derechos del consumidor “digital” que en últimas sería el único afectado. David Ogilvy lo resumía de la siguiente manera: “Lo que realmente lleva al consumidor a decidir si compra o no compra es el contenido de la publicidad, no su forma”.

  • Directora de Empresa, Industria y Competitividad en Al Centro