Por: Laura Quintero

En la sentencia de unificación SU-095/18, al resolver que la consulta popular no puede ser usada para prohibir o limitar actividades mineras, la Corte Constitucional afirmó de manera categórica, pero sin sustento jurídico sólido, que no existen mecanismos que garanticen el derecho a la participación ciudadana en el desarrollo de actividades extractivas. Como era de esperarse, la Corte hizo un llamado al Congreso de la República para que, en el menor tiempo posible, corrija este déficit legal. 

Pues bien, antes de salir a “acatar” a cómo de lugar la exhortación, es preciso que el Congreso se enfoque en analizar algunos aspectos que, aunque sutiles, resultan claves para el proceso de configuración normativa.

Lo primero a evaluar es la suficiencia de los mecanismos de participación directa, desde un ámbito cualitativo y no cuantitativo. 

Cabe preguntarse entonces si ¿realmente los instrumentos para garantizar el derecho de participación directa que existen en nuestra legislación, son deficientes en sí mismos para atender las necesidades de participación en aspectos mineros, o el problema radica en la calidad y uso de los mecanismos? En caso afirmativo, es necesario que en el proceso de formación de la ley se entiendan muy bien las razones de esta carencia desde y en torno a nuestro sistema democrático; a riesgo que los nuevos instrumentos que decidan crearse, si a eso se llega, queden en el arrume de normas que nadie usa, o peor aún, que nadie conoce, pasando a ser otro más de la trillada lista de instancias participativas con poca efectividad. O en el mejor de los casos, que los nuevos sean una copia de los ya existentes.

Aún en contra de la consideración de la Corte, lo cierto es que, desde la Constitución del 91, Colombia cuenta con un amplio catálogo de instancias participativas cuantitativamente hablando. No solo me refiero a las que se establecen en la Ley Estatutaria sobre participación ciudadana 1757 de 2015, que son transversales a toda actividad, pero que inclusive dispone las <<alianzas para la prosperidad>> instancia de participación exclusiva para el sector minero-energético (muy poco usada), pero también las dispersas en otras normas ordinarias, como la audiencia de participación de terceros del Código de Minas, la cual se lleva a cabo previo al proceso de titulación. Además de las audiencias dentro del trámite de licenciamiento ambiental de la Ley 99 de 1993 y los establecidos en la Ley 489 de 1998. 

A pesar de lo anterior, se sigue teniendo la sensación de que son pocos los instrumentos que ciertamente logran convertir la opinión ciudadana en un auténtico elemento de transformación política. ¿Por qué? La respuesta está en la deliberación. Este es un elemento muchas veces ausente en los procesos participativos en el sector minero y en general en otros sectores, pero que es indispensable para el proceso democrático. De hecho se torna cada vez más relevante en las instancias semi -directas, es decir, las que tienen la posibilidad de incidir en una decisión política o administrativa pero sin fuerza jurídica vinculante, ya que su naturaleza disuasiva requiere métodos más exigentes de comunicación, en los que el intercambio de ideas y la razonabilidad de los argumentos se convierta en el eje rector de la discusión. Así, la eficacia de la participación para influir en la toma de la decisión, dependerá de la calidad del proceso deliberativo y no de la pasión, o la agitación ideológica. 

Si se quiere un resultado más satisfactorio, es ideal que se disponga de forma previa a la participación, recursos informativos, y espacios de generación cognitiva que ubiquen en un grado de igualdad el nivel de conocimiento de los interlocutores. Además, es una fase en donde preliminarmente se pueden resolver dudas.  

Para el caso de la participación en los proyectos mineros, es esta clase de forma participativa deliberativa la que debería considerar el Congreso, en caso de que así se decida. Definir este mecanismo de participación será vital para los proyectos no sólo mineros, sino de todo el sector minero-energético, pues siendo el primer instrumento específico, será un referente para los demás sectores productivos.

Está claro que el proceso participativo no puede entrar en discusiones acerca de la legitimidad o viabilidad de conceder áreas para la exploración y explotación minera, (esta discusión ya está superada), sino, propiciar un auténtico esquema deliberativo, con reglas que lleven a los participantes a sustentar sus ideas y proponer soluciones de acercamiento en relación con cada desacuerdo. El objetivo principal debe ser que los involucrados reflexionen sobre la mejor alternativa para abordar los posibles impactos sociales y medio ambientales de esta actividad en territorio, así como establecer el carácter imperativo de la responsabilidad de las instituciones que se vean involucradas: ¡de todas! y no sólo las autoridades mineras. 

No hay que perder de vista que en muchos casos los problemas asociados a la minería no se originan por causa exclusiva de esta actividad, sino, por la confluencia de diversos factores sociales que además tienen origen en realidades históricas y de <<pobreza multidimensional>> que se acentúan con algunas malas prácticas mineras. De ahí la importancia de que las soluciones producto del proceso participativo deliberativo, se involucren todas las autoridades pertinentes. La salida no puede ser satanizar la actividad y culpar a las empresas. 

Así, un proceso de participación deliberativo será exitoso, cuando logre impulsar el desarrollo sostenible de la actividad, pero también que constituya un factor de gobernabilidad. 

 

*Miembro Dirección de Minería Sostenible

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