Por: José Alejandro Hofmann Delvalle 

La discapacidad es uno de los temas más apasionantes, pero a la vez menos estudiados, por lo cual, bien podría decirse, los conceptos inherentes al mismo todavía se encuentran inacabados. La sociedad, todavía no sabe muy bien cómo responder a aquellos seres humanos que debido a sus características intrínsecas, bien sea de carácter físico, psíquico o sensorial, se salen de los parámetros del individuo estándar sobre los cuales la sociedad diseña sus expectativas, planes, bienes y servicios. Por ésta razón, a lo largo del tiempo, ha desarrollado múltiples corrientes de pensamiento que, como es obvio, han impactado e inclusive coexisten en el contexto colombiano.

 En efecto, desde la Antigüedad pasando por la Edad Media hasta principios del Siglo XX, la personas con discapacidad eran abordadas desde lo que se ha conocido como el modelo de prescindencia, bastante asociado y soportado en modelos religiosos, lo cual se traducía, en la práctica, en que la discapacidad y la propia persona que la reflejaba en su corporalidad, eran sinónimo de un castigo divino, siendo en consecuencia dable su exterminio, persecución, aislamiento y en el mejor de los casos, su atención desde el punto de vista meramente caritativo con miras a la obtención de la Salvación Eterna como recompensa. 

Posteriormente, la discapacidad, es vista como un problema netamente médico. La integración de las personas con discapacidad –a las que se les ve esencialmente como pacientes-, es únicamente posible cuando las mismas por medio de métodos científicos de rehabilitación, se adecuen total o parcialmente a los estándares imperantes en la sociedad. Dicha concepción, se puede entrever incluso en la redacción del artículo 54 de la Constitución Política de Colombia, cuyo tenor literal reza: “El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud”. Nótese en la redacción de la precitada disposición constitucional que la misma, subordina la integración de la persona con discapacidad a que sus condiciones de salud así lo permitan. Ni hablar del término minusválido, cuya etimología sugiere claramente un desvalor del ser en virtud de su estado de salud. 

No obstante, pese a sus errores de redacción e incluso que su óptica sobre el tema es anticuada por el tiempo transcurrido, ciertamente la Constitución de 1991 sí planteó un hito tremendamente positivo a favor de las personas con discapacidad, en la medida en que los reconoció como sujetos de especial protección.

Pero es sólo hasta el año 2006, por medio de la “Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad” de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y adoptada por Colombia por medio de la Ley 1346 de 2009, cuando se postula con claridad que las personas con discapacidad no sólo son sujetos de especial protección; son ante todo y esencialmente ciudadanos, es decir, sujetos activos, miembros de una sociedad y titulares en ella tanto de derechos como de obligaciones. No en vano, se ha dicho entorno a este instrumento internacional: 

“(…) La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPCD) es quizás el último gran instrumento internacional que consagra Derechos Humanos (…), es el logro jurídico y político internacional más importante de la comunidad de personas con discapacidad, principalmente porque su texto recoge quizás el cambio paradigmático más importante: supera el enfoque de salud para abordar el tratamiento de la discapacidad desde el enfoque de derechos donde se integra la salud, sí, pero se concibe a la persona con discapacidad como un sujeto multidimensional al cual deben garantizársele sus derechos humanos y el acceso a los servicios públicos en igualdad (…)”. (Correa, 2009. Pág. 117). 

Dicho cambio de paradigma, plasmado en un instrumento internacional de carácter vinculante, como lo es la “Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad” de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), acarrea consigo en la práctica retos enormes para los Estados, tanto en sus políticas públicas como en sus legislaciones internas, pues implica que la población con discapacidad debe dejar de ser marginal y tratada casi como un asunto casi de caridad, para convertirse en un tema central dentro de la temática de los Derechos Humanos.

Así, en aras de implementar la mencionada convención, desde la Ley Estatutaria 1618 de 2013, el Estado colombiano ha expedido una normatividad variada y dispersa entorno a las personas con discapacidad, pero la misma ha mostrado baja implementación, apropiación por parte de los entes territoriales y por ende resultados concretos derivados de las mismas, tal como evidencia uno de los doctrinantes más connotados en la materia:

 “(…) En Colombia se ha legislado, por un lado, para atender necesidades de   diferentes tipos de discapacidad (…) y por otro, para contextualizar, orientar y definir los grandes retos del país para la garantía integral de los derechos de la población con discapacidad (…) Esta riqueza jurídica ha sido desaprovechada por las instituciones del gobierno por falta de reglamentación respectiva (…) dificultando su interpretación en los diferentes niveles territoriales, al carecer de una reglamentación que ordene y oriente su implementación (…) De esta manera, los esfuerzos ministeriales por definir los lineamientos de política y su apropiación por parte de los entes territoriales ha sido insuficiente (…)”. (Parra, 2013. Pág. 74). (El subrayado es nuestro). 

Por este motivo y en concordancia con lo anterior, no en vano el informe de la Organización de Naciones Unidas (ONU) sobre personas con discapacidad, “(…) recomienda al Estado parte que adopte un plan integral para la revisión y modificación de toda la legislación existente (…)”. (ONU, 2016. Pág. 02).

Tales incoherencias que entraña la legislación colombiana entorno a las personas con discapacidad, se traduce directamente en las condiciones precarias en las que se encuentra esta población. No en vano, un reciente informe de la Fundación Saldarriaga Concha, indica: 

“(…) La realidad colombiana ha mostrado que la existencia de leyes que fijen plazos para hacer espacios, construcciones y servicios accesibles no han producido los efectos esperados (…) (Saldarriaga Concha, 2016. Pág. 21).  

En efecto, según la Ley Estatutaria 1618 de 2013, a partir de su promulgación, todos los sistemas, medios y modos de transporte (…) en un término de máximo 10 años deben lograr niveles de accesibilidad universal que superen el 80% (…)”, para lo cual las distintas instancias territoriales debían diseñar un plan en un término no superior a (1) año desde su entrada en vigor -ver artículo 14, Num. 1º y 2º-. Igualmente, la precitada disposición, establecía que “las autoridades deberán adecuar las vías, aeropuertos y terminales, para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la accesibilidad de las personas con discapacidad, en un término no mayor a ocho (8) años”. -Art. 15, Num. 3-.  Sobra decir que, a simple vista, todos estos mandatos y plazos, no han pasado de pasado de ser buenas intenciones, por lo cual deben ser objeto de veeduría ciudadana y eventual control político. 

Así, pues, teniendo en cuenta todo lo anterior, nace la Dirección de Inclusión y Discapacidad adscrita al Tanque Alcentro, a fin de que basados en la evidencia, se logren los siguientes objetivos fundamentales: 

1) Visibilizar las problemáticas de las personas con discapacidad; 

2) Hacer seguimiento a las iniciativas de orden parlamentario tendientes a mejorar su calidad de vida, en aras de que las mismas sean coherentes entre sí y se ajusten a los estándares internacionales y, 

 3) ayudar, mediante insumos técnicos, a la veeduría ciudadana sobre el desarrollo de la política pública con discapacidad. 

En el cumplimiento de éste objetivo, contaremos con profesionales de primera línea tales como técnicos en política pública, ex magistrados, empresarios, docentes, etcétera que desde sus distintos ámbitos de acción, ayudarán a poner la #Lainclusiónalcentro. 

BIBLIOGRAFIA 

ARIAS CAMPOS, Rosa y otros. La acción Social en los Derechos Humanos. Editorial Antropos (2013). Bogotá, Colombia.    

Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad. (New York, 2007). 

CORREA MONTOYA, Lucas. Artículo. Panorama de la protección jurisprudencial a los derechos humanos de las personas con discapacidad. Revista Universitas No.118. Bogotá (Colombia). Págs. 115 – 139. 

HERNANDEZ R. Antropología de la discapacidad y la dependencia.  Un enfoque humanístico de la discapacidad. Madrid.

FUNDACION SALDARRIAGA CONCHA. Informe sobre políticas inclusivas de la discapacidad (Colombia). 

ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS. Comité Sobre los derechos de las personas con discapacidad. Observaciones finales sobre el informe inicial de Colombia. Distrito General. 31 de agosto de 2016. 

PARRA DUSSAN, Carlos. Desarrollo normativo de la convención sobre derechos de las personas con discapacidad. Editorial Sergio Arboleda. Bogotá, Colombia. (2013). 

 *Director de Discapacidad Funcional e Inclusión

 

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