Por: José A. Hofmann Delvalle

En estos días se cumplen 5 años de vigencia de la Ley Anti Discriminación para Personas con Discapacidad. La vida, me puso en el escenario de ser redactor de ésta ley, la cual impulsé con fuerza y orgullo, en mi condición de profesional del derecho y ciudadano perteneciente a este sector poblacional.

Esta Ley Anti Discriminación para Personas con Discapacidad, la impulsamos por dos razones fundamentales: la primera, porque la legislación Antidiscriminación de ese entonces, sólo sancionaban la discriminación por raza u orientación sexual y porque las cifras oficiales, demuestran tanto entonces como ahora, por sí solas que la discriminación respecto a éste grupo poblacional, en el cual se encuentran comprendidos 2.5 millones de colombianos, es una realidad.

En efecto, de acuerdo al DANE, la tasa de desempleo en éste grupo poblacional –antes de la pandemia-, había superado el 60% y el 90% de las personas con discapacidad que tenían la “fortuna” de contar con una ocupación productiva, ganaban menos de un salario mínimo legal vigente.

En el ámbito educativo la situación no se mostraba mucho más favorable: sólo el 1% de las personas con alguna limitación física o sensorial a 2019, habían podido terminar satisfactoriamente su proceso de instrucción en sus diversas etapas, tanto a nivel escolar como universitario.

Es así como la Ley Anti Discriminación para Personas con Discapacidad, estableció por primera vez en la historia de Colombia que quienes restrinjan los derechos fundamentales de un ciudadano por su condición física, mental o cognitiva, serán sancionados con cárcel de (1) a (3) años, además de multas que pueden variar entre los $6 millones y $9 millones.

Esta iniciativa suscitó, como es natural en toda democracia, respetables voces disidentes. Algunos la catalogaron como “innecesaria”, toda vez que en su criterio, la política punitiva del estado no requiere tipificar nuevas conductas, sino aplicar las ya existentes; otros, dijeron que era ridículo una disposición en tal sentido y que con ella, iban a terminar en la cárcel quien le dijera a otro “orejón”, “narizón”, etcétera.

Como demócrata, respeté y respeto hoy profundamente éstas opiniones, pero no las comparto. Por un lado, porque la principal fuente es la realidad y porque, la norma penal, más que una función sancionatoria, tiene una finalidad disuasiva. Es así como, por citar un ejemplo de tantos, quienes impidieron el acceso libre a un reconocido almacén bogotano de una niña en razón a su condición de discapacidad de quien yo fui su apoderado, lo hubieran pensado dos veces antes de hacerlo si hubiesen sabido que por ello, tendrían que pagar millonarias multas e inclusive ir a la cárcel.

No se trata de apresar a todo aquel que se atreva a burlarse de otro por sus defectos físicos, como lo han dicho algunos en forma un poco simplista; se trata de sancionar de manera ejemplarizante a quienes restrinjan los derechos fundamentales de las personas con discapacidad en forma arbitraria, por el solo hecho de ostentar tal condición. ¿Esto es acaso un abuso del poder punitivo en cabeza del estado de derecho? Creo que no.

Por éstas razones, la Ley Antidiscriminación, si bien no garantiza una sociedad más igualitaria para las personas con discapacidad, sí es un paso acertado y necesario en esa dirección. Así lo reconoció la ONU junto con la Fundación Saldarriaga Concha dentro de un informe sobre ésta temática en el año 2016.

 Puntillazo Final. Al tener dentro de sus principales preocupaciones la construcción de una sociedad más igualitaria e incluyente, las diversas problemáticas de los ciudadanos en condición de discapacidad, es un punto central dentro de los planteamientos programáticos del centro ideológico.

*Miembro Dirección Justicia y Seguridad

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