Por: Sadi Contreras

El año anterior en el Plan Nacional de Desarrollo (Ley 1955 de 2.019) artículo 154, el Congreso de la República aprobó el siguiente texto:

“Artículo 154: Los servicios bajo demanda (Suscription Video on Demand -SVOD-) que se prestan a través de Internet (Over the Top-OTT-), deberán disponer, para los usuarios en Colombia, de una sección fácilmente accesible para el usuario en la que se incluyan obras audiovisuales de origen nacional. El Gobierno nacional expedirá, dentro de los doce meses siguientes a la expedición de la presente ley, los aspectos necesarios para dar cumplimiento al presente artículo teniendo en cuenta las disposiciones de los tratados internacionales firmados por Colombia.” De esta manera el Gobierno nacional quedó comprometido para desarrollar una regulación que además de novedosa genere un impacto favorable, no solo para los usuarios de servicios SVOD y OTT (Netflix, Amazon, Directv, HBO, etc), sino también para incentivar la industria nacional e internacional a invertir en producciones realizadas en nuestro país.

Aunque suena sencilla la obligación impuesta por esta norma especial al Gobierno, dicha reglamentación debe incluir los intereses de todos los participantes en la cadena audiovisual, productores, realizadores, actores, comercializadores, canales públicos y privados, naturalmente los usuarios colombianos, y al final las empresas que se lucran con la explotación del mercado nacional.

Hoy en Colombia existe una cuota de pantalla para los canales de televisión abierta radiodifundida que obliga a emitir en horarios específicos un 70% de producción nacional, porcentaje que fue modificado por el Gobierno por el periodo de cuarentena originado con la pandemia del coronavirus, pero que en teoría debe re establecerse al finalizar la cuarentena.

Adicionalmente existe una norma (Ley 680 de 2.001 art. 11), que obliga a que operadores de televisión por suscripción (claro, une, movistar, directv, etc) emitan en sus parrillas de manera gratuita la señal radiodifundida de los canales públicos y privados regionales, locales y nacionales, obligación que se denomina “must-carry”.

El Ministerio de las TIC tiene en la actualidad, para comentarios, el proyecto de Decreto que reglamentaría lo ordenado por el Plan Nacional de Desarrollo con relación a los modelos de negocio SVOD Y OTT y la obligación de emitir contenidos audiovisuales producidos en el país. Ese proyecto en su articulado establece la imposición para “…disponer de una sección prominente y exclusiva para que el usuario visualice las obras audiovisuales de origen nacional que hagan parte del catálogo de dicho servicio…”.

Como se puede observar el Ministerio acopia lo mandado en el Plan de Desarrollo pero no va más allá, permitiendo que a futuro dicha disposición se pueda prestar para una mala interpretación por parte de los operadores de servicios bajo demanda por internet en Colombia. Consideramos importante que se adicionen al Decreto dos características fundamentales para incentivar la industria de producción audiovisual y les permita proyectar inversiones en el país para tal fin:

1- Establecer un número mínimo de producciones que hagan parte de la “sección” que establece el Decreto, con el fin que el operador no de cumplimiento de la norma con la sola exposición de tres o cuatro producciones, y que la industria sepa si vale la pena invertir o no para lograr uno de esos cupos en la “sección” de contenidos nacionales.

2- Así mismo, establecer una temporalidad máxima de realización de esas producciones que harán parte de la mencionada “sección”, con el fin de promover la inversión en nuevas producciones con calidad y adecuadas a un mercado competitivo en el mundo. A sabiendas que en esa “sección” van a enlistarse producciones antiguas por sus bajos costos, es necesario que el Estado garantice un mínimo de emisión de producciones nuevas para que la industria nacional e internacional se asiente en Colombia, justificados en el interés por invertir para participar de ese importante mercado, no solo para el país sino para el mundo.

Esperemos que el Ministerio de las TIC, como sabemos que lo está intentando hacer, abra una ventana de oportunidad a los productores colombianos, actores, realizadores, comercializadores, canales públicos y privados, que con estas especificaciones que planteamos tendrían un nuevo espectro que navegar, y con la alta calidad de creatividad demostrada con piezas reconocidas en el planeta seguro esa “sección” pasaría de ser una obligación para los operadores de SVOD Y OTT a ser un aporte en su modelo de negocio audiovisual, y para los usuarios pasaría de un “Revivamos nuestra historia” a un “Distrito Salvaje” o una “Casa de Papel” local.

*Columnista invitado 

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