Por: Andrés Lozano

Actualmente el mundo atraviesa por una crisis nunca vista y Colombia no es ajena a este atípico momento, no en vano el Estado ha visto la afectación de los diferentes sectores de la economía y disminuida su fuerza laboral, no menos importante es observar el anacrónico funcionamiento de la educación y el sector público en general.

Al respecto, es preciso mencionar con referencia al sector público que muchas de estas organizaciones han intentado evitar su funcionamiento “normal” en esta época de crisis, invocando especialmente sus limitaciones tecnológicas y previendo que, para el desarrollo de sus actividades se vuelve imperativo la adquisición de costosas herramientas tecnológicas de software y hardware, como por ejemplo, la implementación de plataformas tecnológicas de virtualización de comunicaciones, equipos de audio y video, y como dejar por fuera los procesos de certificación digital, prestando estos últimos una alta relevancia.

Tenemos entonces que, para el caso de una entidad pública que emite comunicaciones, las cuales genera de manera regular a través de medios convencionales y son firmadas manuscritamente, es decir, que origina documentos físicos, debe apostar en este momento por afianzar y provocar una verdadera transformación digital, mediante la generación de procesos que permitan la producción de documentos digitales o electrónicos, los cuales son considerados totalmente válidos a la luz de la normatividad vigente, con ello se lograría garantizar el adecuado funcionamiento de la administración pública en sus disímiles sectores.

Ahora bien, para garantizar la validez de los documentos citados, debemos acudir a la definición de lo que estos representan para el ordenamiento jurídico, al ser denominados mensajes de datos, y partiendo de las premisas consignadas en los Artículos 5, 9 y siguientes de la Ley 527 de 1999 y el Artículo 244 del Código General del Proceso, al indicar que, los mensajes de datos se considera información íntegra y se presume auténtica por sí misma, es decir que es un medio idóneo y altamente conveniente para la emisión de actos administrativos y en general la elaboración de cualquier documento que exprese la voluntad privada o de la administración.

No obstante lo expuesto, se presentaría un problema jurídico, bajo la premisa que los documentos emitidos por la administración deben estar firmados y/o suscritos para que su emisión sea válida, para ello me voy a referir inicialmente al concepto de firma que tiene arraigo en la definición extraída del Artículo 826 del código de comercio o Decreto 410 de 1941 el cual señaló que “la firma es la expresión del nombre del suscriptor o de algunos de los elementos que la integren o de un signo o símbolo empleado como medio de identificación persona” y adicional indicó que las firmas mecánicamente impresas no eran medios idóneos para la perfección de negocios jurídicos admitidos por mandato de la Ley o el Derecho consuetudinario. Entonces, debo mencionar que para la época en la cual se acogían dichos conceptos, la incidencia, validez y perfeccionamiento de los negocios jurídicos, como la emisión de actos administrativos, respecto a la participación de las tecnologías de la información y las comunicaciones (Tics) y del derecho de nuevas tecnologías era nulo; pues estos últimos no eran considerados una fuente formal de derecho, ya que no existían procedimientos técnicos y legales que permitieran regular u otorgar validez jurídica a firmas no convencionales y/o no manuscritas.

Es solo hasta finales de los años noventa que, a través de la expedición de la Ley 527 de 1999, se incorporarán a la legislación procedimientos de naturaleza tecnológica, que permitieron dar igual valor a las firmas manuscritas respecto de las digitales; y se hace referencia por primera vez en una Ley Colombiana al mensaje de datos y a la firma digital, la cual debía agotar un proceso de autenticación riguroso, para poder que se le concedieran atributos formales; y se estimó entonces que, la firma digital es el resultado de un proceso técnico de validación, que se incorpora a un mensaje de datos, es decir al documento o comunicación generada electrónica o digitalmente a través de un proceso de autenticación riguroso (certificado digital), el cual permite establecer la autenticidad, integridad, no repudio y confidencialidad del mensaje y su contenido.

*Andrés Lozano es abogado experto en Derecho de las Tecnologías. En esta primera entrega de su columna de opinión analiza el problema de que las firmas digitales no sean validas en los documentos de entidades públicas. ¿Cuál es la posible solución a este problema? Espere mañana su segunda entrega…

 

 

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