Por: Dixon Carrascal

El segundo semestre de este año será crucial para el futuro de Bogotá porque se discutirá para su concertación el proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial – POT 2022 – 2035, y posterior debate por parte del cabildo Distrital. Este próximo POT será el modelo de ruta que tomará la ciudad en la próxima década y definirá temas de vital importancia para los ciudadanos como movilidad, reorganización de localidades, sostenibilidad ambiental, preservación del patrimonio, entre otros. Sin embargo, es pertinente ocuparse de un aspecto intrínseco de todo Plan de Ordenamiento Territorial: la contribución por plusvalía. 

Es inevitable pensar en Karl Marx cuando se menciona la palabra plusvalía, pues este economista formó la famosa tesis que expone la existencia de un valor no pagado del trabajo del obrero que crea un plusproducto “del cual se apodera el empresario”, por lo tanto, bajo este concepto de Marx, se estableció la plusvalía como contribución especial con fines urbanísticos, a esto se debe que el titular de un inmueble que se beneficie de actos administrativos que incrementen el valor del bien, sea por el cambio de uso o mayor edificabilidad, deberá contribuir al Distrito o Municipio hasta el 50% de este incremento.   

Recordemos que en la tipología de los tributos existen tasas, impuestos y contribuciones, pues entonces, la plusvalía ha sido desarrollada, tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, como una contribución, toda vez que hay un beneficio directo y perceptible por parte del titular del inmueble que se beneficia por el hecho generador del tributo, este es el acto administrativo mediante el cual se potencializó el uso de suelo o edificabilidad.  

La plusvalía presenta dificultades en cuanto a su causación y exigibilidad, dado que la contribución se causa inmediatamente queda en firme el Plan de Ordenamiento Territorial, no obstante, únicamente será exigible en dos momentos: en la solicitud de licencia de construcción (propietario se beneficia de la potencialización por mayor edificabilidad) o en la enajenación del inmueble (propietario se beneficia por el mayor valor del suelo). Ahora bien, el problema reside en la falta de prontitud del procedimiento administrativo de determinación y liquidación, ya que este proceso culmina con la inscripción del gravamen en el folio de matrícula inmobiliaria; sin lo anterior el curador o notario no podrá exigir el pago. 

Si bien es cierto que la normatividad establece unos términos perentorios para que la Secretaria Distrital de Planeación y Catastro Distrital realice el procedimiento de determinación y liquidación, en la práctica estas entidades tardan más de lo previsto (hasta más de un año), beneficiándose así el constructor o vendedor. En la medida que las curadurías expiden la licencia de construcción en aproximadamente cuatro meses o el trámite de enajenación en notaría puede durar un par de días, así que la eficiencia del proceso de determinación y liquidación es crucial para un mayor recaudo por esta contribución que puede significar cientos de miles de millones de pesos al Distrito. 

Asimismo, es determinante que las entidades de control y el Concejo de Bogotá realicen la vigilancia correspondiente a fin de que no se presente lo ocurrido en el 2016, año en el que la Administración Distrital excluyó predios que se beneficiaron con el hecho generador del Decreto 562 de 2014 y que, siendo susceptibles del pago de la participación en plusvalía, posteriormente fueron recalculados y excluidos por la expedición de la Resolución 1154 de 2016 y la aplicación de normas posteriores a la radicación de las licencias de construcción en legal y debida forma, generando un detrimento patrimonial en cuantía de más de treinta mil millones de pesos (lo anterior se encuentra en el informe de auditoria 72 de 2018 de la Contraloría de Bogotá).  

Así, teniendo en cuenta que Bogotá actualizará su Ordenamiento Territorial y que este Plan será objeto de hechos generadores del tributo, por un lado es indispensable que tanto la administración Distrital como el Concejo de Bogotá aprovechen y maximicen esta herramienta de financiación tributaria con destinación especifica al desarrollo de la infraestructura y de servicios públicos de Bogotá; y por otro, que exista agilidad y control político para que se realice el proceso de determinación y liquidación de manera ágil sin que se presenten hechos como los ocurridos en el año 2016. 

Finalmente, y ahora que ha sido tan sonado el déficit fiscal que atraviesa la nación y ciertos municipios del país a raíz de la pandemia por Covid-19, la invitación es a que los alcaldes se atrevan a utilizar o maximizar otro mecanismo de financiación de obras públicas diferente a los impuestos: la plusvalía. 

 

*Miembro Dirección de Emprendimiento

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