IVA a las bebidas azucaradas sí, pero no así.

IVA a las bebidas azucaradas sí, pero no así.

Por: Dixon Carrascal

A toda marcha el legislativo discutió la nueva reforma tributaria que en medio de su trámite pasó de 35 a 65 artículos y más de 150 proposiciones. Si bien este nuevo proyecto calmó los ánimos agitados que exacerbó el proyecto de Ley anterior, quedaron muchos aspectos pendientes para lograr una justicia tributaria acorde a las desigualdades y necesidades del país. Sin embargo, hay un aspecto a considerar entre las iniciativas legislativas presentadas y que se hundieron en medio de la pequeña discusión que tuvo esta nueva Ley; la que pretendía gravar con IVA a las bebidas azucaradas, la cual no es tan buena idea, por las siguientes razones (la primera técnica y la segunda empírica): 

En primer lugar, hay que tener claro que los impuestos gravan la capacidad económica y la capacidad contributiva desde dos vertientes: la producción y el consumo, este último mediante distintas modalidades de impuesto sobre las ventas, siendo el IVA el impuesto predilecto, toda vez que ofrece ventajas por su gran recaudo y facilidad de gestión (según datos de la DIAN el recaudo de IVA para 2020 fue de 32 billones de pesos que corresponden al 22% del ingreso tributario nacional). No obstante, presenta considerables desventajas como efectos nocivos en la equidad, que se evidencia con mayor intensidad en la distribución de la renta de los países con una desigual composición económica, porque este impuesto no consulta la capacidad del contribuyente de manera directa. 

 

En consecuencia, el IVA es un impuesto a la parte de la renta que las personas destinan al gasto o consumo y que, por lo tanto, tiene que soportarlo quien compra el bien o servicio (en este caso la bebida azucarada), más que las empresas, que son solo intermediarias, en vista que estas declaran el IVA y se descuentan el gravamen pagado en la producción del producto. Dicho de otra manera, no son las empresas sino los consumidores los que pagan el impuesto, así que, la persona que se gana un salario mínimo paga el mismo IVA, por el mismo producto, que quien se gana treinta salarios mínimos.

 

Ahora bien, el problema suscita en que, en economías precarias como la colombiana, con tan limitadas posibilidades de consumo, la política tributaria debe ser cautelosa en el impacto que pueda causar en la población de bajos ingresos, (según el DANE son más de 21 millones de personas las que subsisten con menos de 331 mil pesos mensuales) toda vez que este es el sector social más perjudicado cuando el legislador decide gravar con IVA productos que se encuentran en el listado de exentos y excluidos.

En segundo lugar, esta iniciativa es similar a la propuesta hecha por el candidato presidencial Gustavo Petro de suspender de un día para otro la producción petrolera, en la medida que ambas carecen de método, porque si bien se debe buscar depender menos de las industrias extractivas y de consumir menos bebidas azucaradas, hay que establecer un método para ello, dado que no es plausible de un día para otro prohibir las industrias extractivas o gravar los productos ultraprocesados sin un modo ordenado y sistemático que conduzca a ese resultado o fin determinado.

De ahí que, para poder gravar las bebidas altas en azucar a fin de desincentivar su consumo, por un lado, es indispensable buscar fortalecer los ingresos de la población que vive en pobreza y, por otro lado, crear políticas públicas y estrategias encaminadas a mejorar en los consumidores de bajos ingresos los hábitos alimenticios, porque no se discute el daño que causa el consumo de productos ultraprocesados, como las bebidas azucaradas, que en efecto son una de las principales causas de obesidad y sobrepeso, sino lo que se discute es que imponer un gravamen únicamente para desincentivar su consumo no es un método en si mismo.  

Finalmente, teniendo en cuenta el contexto colombiano (alta desigualdad económica y baja capacidad de consumo), crear imprevistamente, y sin metodo previo, un impuesto a las bebidas azucaradas o imponer a la población de bajos ingresos a consumir productos sin azúcar, bajo en calorías, libre de gluten o grasas trans, mientras persistan más de 21 millones de personas que tratan de sobrevivir con menos de 331 mil pesos mensuales, será reducir la capacidad de compra a quienes mayor protección requieren del Estado. 

 

*Miembro Dirección de Gobernanza Metropolitana

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IVA a las bebidas azucaradas sí, pero no así.

Con el próximo POT, Bogotá se debe poner las pilas con la plusvalía.

Por: Dixon Carrascal

El segundo semestre de este año será crucial para el futuro de Bogotá porque se discutirá para su concertación el proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial – POT 2022 – 2035, y posterior debate por parte del cabildo Distrital. Este próximo POT será el modelo de ruta que tomará la ciudad en la próxima década y definirá temas de vital importancia para los ciudadanos como movilidad, reorganización de localidades, sostenibilidad ambiental, preservación del patrimonio, entre otros. Sin embargo, es pertinente ocuparse de un aspecto intrínseco de todo Plan de Ordenamiento Territorial: la contribución por plusvalía. 

Es inevitable pensar en Karl Marx cuando se menciona la palabra plusvalía, pues este economista formó la famosa tesis que expone la existencia de un valor no pagado del trabajo del obrero que crea un plusproducto “del cual se apodera el empresario”, por lo tanto, bajo este concepto de Marx, se estableció la plusvalía como contribución especial con fines urbanísticos, a esto se debe que el titular de un inmueble que se beneficie de actos administrativos que incrementen el valor del bien, sea por el cambio de uso o mayor edificabilidad, deberá contribuir al Distrito o Municipio hasta el 50% de este incremento.   

Recordemos que en la tipología de los tributos existen tasas, impuestos y contribuciones, pues entonces, la plusvalía ha sido desarrollada, tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, como una contribución, toda vez que hay un beneficio directo y perceptible por parte del titular del inmueble que se beneficia por el hecho generador del tributo, este es el acto administrativo mediante el cual se potencializó el uso de suelo o edificabilidad.  

La plusvalía presenta dificultades en cuanto a su causación y exigibilidad, dado que la contribución se causa inmediatamente queda en firme el Plan de Ordenamiento Territorial, no obstante, únicamente será exigible en dos momentos: en la solicitud de licencia de construcción (propietario se beneficia de la potencialización por mayor edificabilidad) o en la enajenación del inmueble (propietario se beneficia por el mayor valor del suelo). Ahora bien, el problema reside en la falta de prontitud del procedimiento administrativo de determinación y liquidación, ya que este proceso culmina con la inscripción del gravamen en el folio de matrícula inmobiliaria; sin lo anterior el curador o notario no podrá exigir el pago. 

Si bien es cierto que la normatividad establece unos términos perentorios para que la Secretaria Distrital de Planeación y Catastro Distrital realice el procedimiento de determinación y liquidación, en la práctica estas entidades tardan más de lo previsto (hasta más de un año), beneficiándose así el constructor o vendedor. En la medida que las curadurías expiden la licencia de construcción en aproximadamente cuatro meses o el trámite de enajenación en notaría puede durar un par de días, así que la eficiencia del proceso de determinación y liquidación es crucial para un mayor recaudo por esta contribución que puede significar cientos de miles de millones de pesos al Distrito. 

Asimismo, es determinante que las entidades de control y el Concejo de Bogotá realicen la vigilancia correspondiente a fin de que no se presente lo ocurrido en el 2016, año en el que la Administración Distrital excluyó predios que se beneficiaron con el hecho generador del Decreto 562 de 2014 y que, siendo susceptibles del pago de la participación en plusvalía, posteriormente fueron recalculados y excluidos por la expedición de la Resolución 1154 de 2016 y la aplicación de normas posteriores a la radicación de las licencias de construcción en legal y debida forma, generando un detrimento patrimonial en cuantía de más de treinta mil millones de pesos (lo anterior se encuentra en el informe de auditoria 72 de 2018 de la Contraloría de Bogotá).  

Así, teniendo en cuenta que Bogotá actualizará su Ordenamiento Territorial y que este Plan será objeto de hechos generadores del tributo, por un lado es indispensable que tanto la administración Distrital como el Concejo de Bogotá aprovechen y maximicen esta herramienta de financiación tributaria con destinación especifica al desarrollo de la infraestructura y de servicios públicos de Bogotá; y por otro, que exista agilidad y control político para que se realice el proceso de determinación y liquidación de manera ágil sin que se presenten hechos como los ocurridos en el año 2016. 

Finalmente, y ahora que ha sido tan sonado el déficit fiscal que atraviesa la nación y ciertos municipios del país a raíz de la pandemia por Covid-19, la invitación es a que los alcaldes se atrevan a utilizar o maximizar otro mecanismo de financiación de obras públicas diferente a los impuestos: la plusvalía. 

 

*Miembro Dirección de Emprendimiento

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IVA a las bebidas azucaradas sí, pero no así.

A propósito de la próxima reforma tributaria ¿Disminuir la desigualdad o aumentar el recaudo?

Por: Dixon Ricardo Carrascal

Hace unas semanas el Gobierno Nacional demostró su intención de presentar al congreso una nueva reforma tributaria, en razón del déficit fiscal que aumenta de manera preocupante. Por lo tanto, es oportuno plantear qué debe perseguir el legislativo en esta nueva reforma: disminuir la desigualdad económica o aumentar el recaudo para tapar el hueco fiscal, en otras palabras, equidad o eficiencia. 

La humanidad ha reflejado la desigualdad económica como un aspecto común denominador en todas las etapas de la historia. Si bien diferentes luchas sociales y políticas han buscado disminuir las brechas económicas; grandes capitales pasaron de manos de monarcas, emperadores, feudales, etc., a empresarios, inversionistas o rentistas de capital; tanto así que solo en América Latina y el Caribe el 20% de la población concentra el 83% de la riqueza (Comisión Económica para América Latina y el Caribe , 2021). 

La crisis de la desigualdad no solo afecta a América Latina, sino a nivel global; preocupación que se ve reflejada en economistas como Thomas Piketty, quien advierte de un sistema sin control en el que la rentabilidad de capital crece constante y en mayor proporción que las economías nacionales, lo cual se traduce en consecuencias catastróficas para la dinámica de la distribución de la riqueza a nivel mundial a largo plazo, indicando la probabilidad de que la desigualdad se profundice a índices del siglo XIX. Por lo tanto, Piketty propone que para evitar esta situación deben fijarse impuestos progresivos y un impuesto mundial sobre la riqueza, a fin de mitigar el problema actual del aumento de la desigualdad. 

La anterior tesis es respaldada por The International Inequalities InstituteIII con sede en​ The London School of Economics and Political Science – LSE. En la investigación publicada en diciembre anterior por el instituto británico, se analizaron los datos de 18 países de la OCDE, que de 1965 a 2015 redujeron significativamente los tributos a los ricos para estimar el efecto causal de estos recortes de impuestos sobre la desigualdad de ingresos, crecimiento económico y desempleo. El estudio concluyó que las reformas importantes que reducen los tributos a los grandes capitales condujeron a una mayor desigualdad de ingresos y no tienen ningún efecto significativo sobre el crecimiento económico y desempleo a largo plazo. Además, no encuentran ningún efecto de las reformas fiscales sobre el PIB real per cápita, toda vez que al analizar el efecto sobre las tasas de desempleo, las estimaciones muestran un patrón ligeramente diferente. Por lo tanto, este estudio respalda la hipótesis de que los efectos de recortes de tributos para los ricos en las tasas de desempleo no son robustos ni alentadores y que, por el contrario, aumentan los índices de desigualdad.

Lastimosamente Colombia no es indiferente a esta situación, de hecho, es uno de los países más desiguales no solo de la región sino del mundo, con un coeficiente Gini que no disminuye significativamente en décadas. Precisamente, en el mes de octubre del año anterior, el expresidente Juan Manuel Santos presentó la publicación “Un mensaje optimista para un mundo en crisis” en la que realiza una recopilación y análisis de datos macroeconómicos nacionales, con el fin de reflejar que las cifras y datos de los últimos treinta años en Colombia son positivos. El exmandatario afirma que se aumentó la cobertura en salud y educación, se incrementó la infraestructura, se fortaleció la economía (disminución considerable de la inflación y de la pobreza extrema) y creció el empleo formal y la inversión extranjera. Sin embargo, de todos los datos analizados el único que no presenta un análisis optimista o alentador es el relacionado con la desigualdad económica y de ingresos. 

Si bien, en los últimos treinta años los gobiernos de turno han presentado un sin número de políticas públicas con miras a disminuir la desigualdad, éstas han sido insuficientes y el panorama es bastante desalentador. ¿Será que estas políticas han sido orientadas a mantener una constante desigualdad? ¿Será que las políticas tributarias no han sido lo suficientemente arriesgadas para lograr disminuir el coeficiente Gini? Si hay algo de lo que no hay duda es que las diversas reformas tributarias que se han llevado a cabo en los últimos años únicamente han buscado abrir un hueco fiscal para tapar otro. 

La futura reforma tributaria llega entonces en el momento oportuno para reformar el sistema tributario por dos motivos: primero, porque hay un déficit fiscal innegable e insostenible; segundo, porque esta crisis económica (Covid-19) profundiza la desigualdad, ya que los capitales se acumulan en el extremo privilegiado como suele ocurrir en tiempos de crisis.

Finalmente, independientemente del proyecto de reforma fiscal que presente el ejecutivo, el Congreso de la República debe arriesgarse y orientar la reforma hacia un sistema tributario que equilibre la equidad y eficiencia, sin privilegiar a los grandes capitales con exenciones tributarias que no presentan beneficios a largo plazo sobre la economía nacional o quizá reduciendo impuestos regresivos como el IVA, sin olvidar lo esencial y necesario: buscar un sistema progresivo que disminuya la desigualdad.

 

Referencias: 

 

Comisión Económica para América Latina y el Caribe . (2021). Balance Preliminar de las Economías de América Latina y el Caribe. Balance Preliminar de las Economías de América Latina y el Caribe 2020, 163.

Santos, J. M. (2020). Un mensaje optimista para un mundo en crisis . Bogotá : Planeta.

Hope, D., & Limberg, J. (2020). The Economic Consequences of Major Tax Cuts for the Rich. London: LSE.

Piketty, T. (2014). El capital en el siglo XXI. México: Fondo de cultura ecónomica .

 

*Miembro Dirección de Emprendimiento

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